La Dirección de Seguridad Pública (DISEP), fue creada por iniciativa del Alcalde don Eduardo Aguilera y con la aprobación del Concejo Municipal, mediante el Decreto Alcaldicio Nº 8517 de fecha 19 de noviembre de 2018, asumiendo la dirección de esta nueva Unidad Municipal, el abogado don Luis Parra Muñoz, según nombramiento realizado mediante Decreto Alcaldicio Nº 8761 de fecha 29 de noviembre de 2018.
Funciones
Las funciones que competen a la Dirección de Seguridad Pública (DISEP), están claramente establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, a saber:
El artículo 16 bis de la referida LOC., establece la facultad de crear la Dirección de Seguridad Pública en las Municipalidades, previa proposición del Alcalde al Concejo Municipal, lo que debe ser aprobado por este cuerpo colegiado.
El mismo artículo 16 bis, en sus incisos 5º y 6º, establece lo siguiente
El Director de Seguridad Pública será designado por el Alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Dicho director será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
Por consiguiente, las principales funciones que asistente a la Dirección de Seguridad Pública, se encuentran establecidas en la letra j) del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y que señala lo siguiente:
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;